Desde el momento que un titular adquiere un bien rústico, urbano o de características especiales se inicia automáticamente una relación estrecha con el Catastro mediante la cual, con carácter obligatorio, debemos mantener un intercambio fluido de información relativa a la descripción de nuestros bienes.
Debemos saber que, mediante este intercambio de información, Catastro actualiza sus bases de datos para cada ejercicio determinando el valor catastral de los bienes, base de referencia para el cálculo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En la mayor parte de los casos anteriores a la entrada del RD 13/2015, los datos que fueron transmitidos por el titular al adquirir un bien son erróneos o no describen con precisión el bien. Si los datos del bien no fueron transmitidos por el titular, la correspondiente Delegación de Catastro actuó de oficio y por lo tanto mantuvo la descripción del bien modificando únicamente la nueva titularidad. En el caso de no ser correctos los datos referentes al bien, o ser estos imprecisos, el cálculo del valor catastral del bien será incorrecto y consecuentemente estaremos pagando un impuesto superior al que nos correspondería en el caso de tener correctamente actualizados los datos.
Sabemos que estos impuestos son de gran relevancia en la economía de particulares y empresas por lo que desde gabinetedetopografia.com analizamos el estado de tus bienes alertándote de un incorrecto pago de impuestos por tus bienes. Iniciamos procedimientos de deslinde o rectificación de cabida de los inmuebles, actualización de la base gráfica y expedientes de subsanación de todo tipo ocupándonos de toda la tramitación ante la Delegación de Catastro.
Además te ayudamos para que tus bienes estén correctamente escriturados y puedan obtener las garantías que ofrece el acceso al Registro de la Propiedad.
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