Hoy en día existe una fuerte desinformación respecto a la eficiencia energética y el potencial de realizar una auditoria energética de un inmueble. Lamentablemente la publicidad por parte de las autoridades ha sido y está siendo realmente escasa lo cual ningunea el valor del informe.
¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética (CEE)?
El certificado de eficiencia es el documento oficial suscrito por un técnico competente como resultado del proceso de certificación, que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética del inmueble según el RD 235/2013.
¿Para qué sirve el CEE?
Por una parte el CEE sirve para salvar el trámite administrativo para los casos en los que es obligatorio. Esta es la cruda realidad considerada por una amplia mayoría por lo que su importancia queda reducida en muchos de los casos a un mero papel que se debe adjuntar en una compraventa.
Pero es desde el punto de vista científico donde encontramos la verdadera utilidad de la norma por el que tanto apostamos desde gabinetedetopogafia.com. El CEE califica un bien mediante una escala de valores definidos por 7 letras el consumo de energia y de emisiones en el periodo de un año, es decir, nos dice cómo de eficiente es el inmueble desde un punto de vista energético, y esto debemos saber que tiene una relación directa tanto en la factura de la luz – gas – otros como en la huella de carbono que es generada en la producción de esa energía.
Nuestros especialistas visitan tu inmueble, estudiamos sus características, analizamos facturas te asesoramos para que reduzcas en las facturas de la luz y te preparamos un informe con las recomendaciones necesarias para mejorar la calificación en al menos una letra.
Si eres comprador o vendedor de un inmueble, quieres saber en que estado de eficiencia se encuentra, o piensas que pagas mucho en las facturas de electricidad no dudes en contactarnos. Con nuestros consejos amortizará nuestros honorarios en tan solo un año.
¿Es obligatorio? ¿Qué inmuebles necesitan un certificado de eficiencia energética?
Si. Según el artículo 2 del Real Decreto 235/2013 deberán disponer de CEE:
- Edificios de nueva construcción
- Edificios o partes de ellos que se vayan a vender o a alquilar a un nuevo arrendatario
- Edificios o partes de ellos ocupados por una autoridad pública
¿Quién puede realizar el certificado?
Arquitectos, aparejadores e Ingenieros.
¿Quién tiene que solicitar el certificado?
El titulo 5 del Real Decreto señala al promotor o propietario del local, edificio o parte de este como el responsable de encargar la realización del CEE.
En el caso de locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben además certificar antes de la apertura del local. En el caso de que el uso del local tenga carácter industrial no será obligatoria la certificación.
¿Qué debe contener el CEE?
En gabinetedetopografia.com nos aseguramos que nuestros certificados cuenten con todos los elementos obligados:
- Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica.
- Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética. Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
- Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
- Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
- Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
- Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este.
¿Pueden sancionarme si no dispongo del CEE o si esté tiene irregularidades?
Las multas pueden ir desde los 300 € hasta los 6.000 € según el tipo de infracción.
¿Se debe exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los edificios?
La exhibición solo es obligatoria en edificios públicos y privados frecuentados habitualmente por el público con superficies útiles superior a 250 m2 y 500 m2 respectivamente.
¿El CEE caduca?
Si. Tendrá una validez máxima de diez años desde su registro en el órgano autonómico competente.
En gabinetedetopografia.com contamos con certificadores competentes en la materia para resolver la auditoría energética de tu inmueble. Preparamos para ti las mejores recomendaciones de ahorro energético y económico para que la experiencia sea motivo de recomendación por tu parte.
No responses yet